NUESTROS SERVICIOS COMO ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN PENSIONES DEL ISSSTE SON:

  • Ajuste e incremento de pensión conforme a la Ley del I. S. S. S. T. E.
  • Aumento de pensión conforme al salario mínimo
  • Descuentos o suspensión de la pensión del I. S. S. S. T. E. (Juicio de compatibilidad)
  • Suspensión o negación de su pensión de viudez
Ajuste e incremento de pensión conforme al artículo 57 de la Ley del ISSSTE.

Nos enfocamos en realizar el ajuste e incremento de la pensión conforme a lo señalado en la Ley del I. S. S. S. T. E. vigente al momento de la concesión de pensión. En atención al artículo 57 de la Ley,  los incrementos que se deben aplicar son los siguientes:

1 Si tu pensión fue otorgada antes del 04 de enero de 1993 deben incrementarse al mismo tiempo y en la misma proporción en que se incrementan los sueldos básicos de los trabajadores en activo.

2 Si tu pensión fue otorgada entre el 05 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 2001, el incremento aplicable es conforme al salario mínimo general.

3 Si tu pensión fue otorgada después del 1ro. De enero de 2002, debe tener aumentos en tu pensión conforme a la plaza que dejó en activo o conforme al Índice Nacional de Precios al consumidor (INPC).

Todo aquel que cuente con una pensión (Viudez, orfandad, jubilación, invalidez, etc.) otorgada por el I. S. S. S. T. E. puede realizar el ajuste e incremento de su pensión conforme a lo señalado por la Ley.

PREGUNTA POR NUESTRAS MODALIDADES DE PAGO DE HONORARIOS Y LA DOCUMENTACIÓN PARA TRAMITAR EL AJUSTE E INCREMENTO DE SU  PENSIÓN.

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BRINDAMOS UNA ASESORIA PERSONALIZADA Y EFICIENTE A CADA PENSIONADO , REALIZANDO REPORTES DE AVANCES Y SEGUIMIENTOS DE JUICIOS CADA TRES MESES.

Estamos comprometidos con la defensa de los derechos de los pensionados del I. S. S. S. T. E. en todo México

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